Tribunal Supremo Electoral, TSE, pronunció resolución de recusación en contra del Magistrado Walter René Araujo

Tribunal Supremo Electoral, TSE, pronunció resolución de recusación en contra del Magistrado Walter René Araujo

Declarándolo improcedente con los votos del Magistrado Presidente, Eugenio Chicas Martínez, y los Magistrados propietarios Gilberto Canjura, Fernando Argüello Téllez y Eduardo Antonio Urquilla.

El partido político ARENA, mediante sus representantes legales Jorge Ernesto Velado Contreras y Juan José Francisco Guerrero Chacón, presentó ante el TSE una recusación para que el Magistrado Walter René Araujo Morales quede fuera del conocimiento de todos los trámites, procesos, diligencias y, en definitiva, toda clase de asuntos relacionados con el partido en las próximas elecciones presidenciales. Según la petición, el Magistrado ha tenido una conducta que pone en duda su imparcialidad.

El TSE escuchó a ambas partes: ARENA reiteró el argumento de la falta de imparcialidad del Magistrado, y el Magistrado Araujo hizo hincapié en que no se cumplen los requisitos indispensables para que proceda la recusación.

Conviene aclarar que la recusación es una petición de naturaleza incidental formulada por un ciudadano en un proceso concreto, y se utiliza para garantizar que quien juzgue su caso sea una persona totalmente imparcial, es decir, que no tenga ninguna influencia positiva o negativa hacia esa persona.

Al analizar el caso, el TSE advierte que no hay aún un proceso concreto respecto del cual recusar al Magistrado Araujo. De conformidad con el Código Electoral, el proceso electoral comienza formalmente con la convocatoria de elecciones, programada para el lunes 23 de septiembre de este año, y será a partir de ese momento cuando se inicien las diferentes etapas de dicho proceso: la inscripción de candidatos, la integración de organismos electorales temporales, etc., hasta concluir con el escrutinio final de la elección.

Por ello, la referida resolución del TSE expone que “ante la ausencia de un proceso o procedimiento principal, carece de fundamento la tramitación de una recusación en abstracto, en la que, de resolverse favorablemente la pretensión, no habría ningún efecto jurídico, pues el magistrado recusado no sería separado del conocimiento de ningún asunto concreto.”


Si el TSE se pronunciara sobre este caso antes de las fases propias del proceso electoral, estaría vulnerando el ordenamiento jurídico y los principios procesales, por lo que el tribunal electoral se ha visto en la necesidad de declarar improcedente la petición. Sin embargo, se debe aclarar que esta decisión no afecta los derechos del partido ARENA, que podría ejercer en su momento este mismo mecanismo en caso de considerarlo proceden

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