Pleno Legislativo aprueba reformas a la Ley de Pensiones
¡¡¡Que tristeza!!!
29/03/2012
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— archivado en: Hacienda pública
Foto: Roberto Ayala
Con el propósito de garantizar el financiamiento de las pensiones y proporcionar a los usuarios del sistema de ahorro de éstas, mayores oportunidades de cobertura y beneficios previsionales, proporcionando mejoras en la rentabilidad de los fondos, el Pleno Legislativo aprobó este jueves, con 61 votos a favor, reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
La modificación al Artículo 13 especifica que “la obligatoriedad de cotizar cesará” de parte del afiliado, cuando la persona se pensione por vejez o por invalidez total o parcial “mediante la emisión de un segundo dictamen”.
El artículo 16, referido al “Monto y distribución de las cotizaciones”, establece que “la tasa de cotización será del trece por ciento del ingreso base de cotización respetiva”, y de este porcentaje: 10.8 % se destinará a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado (6.25% será aportado por el trabajador y el 4.55% por el empleador); y el 2.2 % , del ingreso base de cotización, “se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia que se establece en esta ley y el pago de la Institución Administradora por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones”, el cual estará a cargo del empleador.
Además, el Pleno Legislativo, reformó el literal M del artículo 91, y a partir de la decisión tomada los “Certificados de Inversión Previsionales, emitidos por el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, tendrán un límite máximo de 45% del fondo”, con ello se pretende garantizar a corto y mediano plazo el pago de las pensiones.
Finalmente, la reforma contempla que con los fondos en títulos valores se pueda invertir en viviendas de interés social del Fondo Social para la Vivienda, con prioridad a las jefas de hogar, que pagarán un interés del 3%.
Raúl Corvera.
29/03/2012
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Foto: Roberto Ayala
Con el propósito de garantizar el financiamiento de las pensiones y proporcionar a los usuarios del sistema de ahorro de éstas, mayores oportunidades de cobertura y beneficios previsionales, proporcionando mejoras en la rentabilidad de los fondos, el Pleno Legislativo aprobó este jueves, con 61 votos a favor, reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
La modificación al Artículo 13 especifica que “la obligatoriedad de cotizar cesará” de parte del afiliado, cuando la persona se pensione por vejez o por invalidez total o parcial “mediante la emisión de un segundo dictamen”.
El artículo 16, referido al “Monto y distribución de las cotizaciones”, establece que “la tasa de cotización será del trece por ciento del ingreso base de cotización respetiva”, y de este porcentaje: 10.8 % se destinará a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado (6.25% será aportado por el trabajador y el 4.55% por el empleador); y el 2.2 % , del ingreso base de cotización, “se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia que se establece en esta ley y el pago de la Institución Administradora por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones”, el cual estará a cargo del empleador.
Además, el Pleno Legislativo, reformó el literal M del artículo 91, y a partir de la decisión tomada los “Certificados de Inversión Previsionales, emitidos por el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, tendrán un límite máximo de 45% del fondo”, con ello se pretende garantizar a corto y mediano plazo el pago de las pensiones.
Finalmente, la reforma contempla que con los fondos en títulos valores se pueda invertir en viviendas de interés social del Fondo Social para la Vivienda, con prioridad a las jefas de hogar, que pagarán un interés del 3%.
Raúl Corvera.
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