Acuerdos para La Reforma Democratica del Sistema Politico y Electoral
ACUERDO NACIONAL PARA LA REFORMA DEMOCRÁTICA
DEL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL
CONSIDERANDO:
I.
Que a lo largo de la etapa histórica
comprendida entre 1992, año en que se suscribieron los Acuerdos de Paz, hasta
la fecha, se han celebrado cuatro elecciones Presidenciales y siete elecciones
de Diputados a la Asamblea Legislativa, al Parlamento Centroamericano y de
Concejos Municipales y, estas experiencias han dejado evidenciadas las grandes
deficiencias del sistema electoral salvadoreño. a) No es garante de la transparencia política y
electoral; b) No garantiza que el cien por ciento de los resultados
electorales sean el producto del libre ejercicio del sufragio; c) La
representatividad política no se garantiza adecuadamente, particularmente en el
ámbito municipal, en donde no existe pluralidad en la integración de los
Concejos Municipales; d) Existe un limitado desarrollo de los partidos
políticos como verdaderas instituciones democráticas; e) Los organismos
electorales temporales no gozan de independencia; f) No existen mecanismos de
control del financiamiento de los partidos políticos; g) Reiterada violación a
la legislación en materia de propaganda electoral y, h) No se ha implementado
el voto en el exterior. En específico, el TSE -institución rectora de los
procesos electorales que goza de autonomía jurisdiccional, administrativa y
financiera, y que además no está supeditada a ningún organismo del Estado-, se
caracteriza por: a) Una fuerte dependencia partidaria, y b) Duplicidad de
funciones (administrativas y jurisdiccionales) que imposibilitan una actuación
eficiente, eficaz, democrática e independiente.
II.
Que el proceso de democratización en El Salvador demanda un
sistema electoral adecuado y el fortalecimiento del Estado Democrático y
constitucional de Derecho. Reconocemos que desde 1994 han existido iniciativas
por construir una agenda nacional de reforma política y electoral como el pacto
presidencial de 1994, la creación de la subcomisión de reforma electoral en
1997, la Comisión Legislativa de Reformas Electorales y Constitucionales en
2000 y la Comisión Interpartidaria en 2007, así como diversas propuestas
elaboradas por organizaciones de la sociedad civil que han sido presentadas a
la Asamblea Legislativa con el respaldo de los partidos políticos y, aunque no
se ha producido una propuesta de consenso, estos esfuerzos han contribuido a
que en la actualidad exista coincidencia de actores políticos y sociales sobre
la necesidad de una reforma política y electoral. El Gobierno del Presidente Mauricio
Funes abrió una nueva oportunidad al manifestar en su Programa de Gobierno que
el impulso de una reforma democrática pasa por la democratización del sistema
político y que, para ello, es necesaria la democratización del sistema
electoral.
III. Que
una reforma integral al sistema político y electoral debe abordarse tomando en
cuenta al menos los siguientes pilares fundamentales: 1).- Reformas constitucionales
y legales para la independencia del Tribunal Supremo Electoral, Fiscalía
General de la República, Corte de Cuentas de la República, Órgano Judicial,
Procuraduría General de la República y reformas fiscales para el buen
funcionamiento del Estado, 2) Reformas al sistema de representación, 3)
Reformas al sistema de partidos políticos, y 4) Cambios en procedimientos y
mecanismos que faciliten el ejercicio ciudadano: voto de salvadoreños en el
extranjero y campañas permanentes de educación cívica.
IV. Que en
el marco del proceso de consulta realizado entre diversas organizaciones de la
sociedad civil, universidades, gremiales empresariales, sindicatos y partidos
políticos se identificaron los grandes temas que la reforma política y
electoral necesita, para avanzar en la transparencia y democratización del
sistema político y electoral, así como en la independencia de la
institucionalidad democrática en El Salvador.
Por
tanto, las organizaciones e instituciones abajo firmantes convenimos en
suscribir el presente ACUERDO NACIONAL PARA LA REFORMA DEMOCRÁTICA DEL SISTEMA
POLÍTICO Y ELECTORAL, como un compromiso de la sociedad civil para el
fortalecimiento de la Democracia y el Estado Constitucional de Derecho en El
salvador.
1. PROMOCIÓN PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS
SIGUIENTES REFORMAS ELECTORALES:
1.1.
Sistema
de votación por persona
El día siete
de noviembre de 2011, la Sala de lo Constitucional resolvió la demanda de
Inconstitucionalidad 57-2011, declarando inconstitucional los artículos 253-C incisos
4º letras c) y d) del Código Electoral, el artículo 262 inciso 1° letra f) n° 1
del Código Electoral, por vulnerar el artículo 78 de la Constitución; los
artículos 238 inciso 3°, 250 inciso 3° segunda frase, el artículo 262 inciso 1°
letra f) números 2, 3 y 5 del Código Electoral, en virtud de su conexión
material con el art. 262 inciso 1° letra f) n° 1 del mismo Código, el art. 217
inciso 2º del Código Electoral, ya que es incompatible con el artículo 3 inciso
1º de la Constitución.
Con este
fallo se anuló el orden de prelación en las listas de los partidos políticos,
garantizando que todos los candidatos participen en igualdad de condiciones,
además de reconocer la importancia del voto por persona, la voluntad de los
electores, y garantizar la competencia electoral para los candidatos
partidarios y no partidarios.
La Sala
consideró que “está privilegiando el voto por persona, a fin de que la
sentencia refleje, claramente, la necesidad de respetar la libertad y plena
capacidad de opción en materia electoral del ciudadano, quien es el sujeto
fundamental de la democracia, y que como tal, constituye el origen y el fin de
la actividad del Estado salvadoreño (Artículo 1 Constitución)”[1]. No
obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa emitió reformas de carácter
transitorio, únicamente para las elecciones de 2012 por medio del decreto 940.
1.2.
Integración
plural de los Concejos Municipales
El artículo
85 de la Constitución establece que el gobierno es republicano, democrático y
representativo. Además el sistema político es pluralista y se expresa por medio
de los partidos políticos, esto significa que la implementación de Concejos
municipales plurales no requiere una reforma constitucional, pero si se
necesitan reformas al Código Electoral y el Código Municipal.
Se considera
que la conformación de gobiernos locales plurales contribuirá a profundizar la
democracia en los siguientes ámbitos: Fortalecimiento de la representación, despolarización
de la sociedad, mejor asignación de recursos del Gobierno central hacia los
municipios, mayor transparencia en la gestión pública y gobernabilidad
democrática.
1.3.
Voto
en el exterior
La demanda para que el Estado Salvadoreño desarrolle condiciones y
facilidades para que los residentes en el exterior permanentes o temporales
indistintamente del estatus legal en que se encuentren puedan ejercer el
sufragio ha sido una expresión que ha llegado a los diferentes actores
políticos e institucionales y ha
cobrado mayor auge en el año 2012 por el empuje de la sociedad civil organizada
y la iniciativa del Gobierno.
De acuerdo con la
Constitución de la República, son salvadoreños por nacimiento los nacidos en el
territorio y los hijos de padre o madre salvadoreña nacidos en el extranjero (Art.90
Cn). Según el artículo 71 son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de
dieciocho años.
Los derechos ciudadanos de ejercer el sufragio, asociarse
para constituir Partidos Políticos y a optar a cargos públicos están consagrado
en nuestra Constitución en el artículo 72, y los mismos solo se suspenden por
causas de auto de prisión formal, enajenación mental, interdicción judicial y
cuando se niegue sin justa causa a participar a cargos de elección popular,
(Art. 74 Cn). El ejercicio del sufragio
es además un deber de ciudadano (Art. 73 Cn) y se extiende a la consulta
popular directa.
Como puede observarse de
este marco constitucional, los salvadoreños mayores de dieciocho que viven en
el extranjero no están inhabilitados para ejercer el sufragio activo ya que el
cambio de residencia no constituye ninguna limitación para hacer uso del mismo.
La población migrante lleva consigo todos sus derechos políticos y en ninguno de los artículos constitucionales se
consigna como causa de pérdida de aquellos derechos el estado de residir en el
extranjero.
1.4.
Ley de
partidos políticos
El Salvador
nunca ha tenido una Ley de Partidos Políticos. Esta ley constituye en otros
países el régimen jurídico específico para regular su nacimiento,
funcionamiento, atribuciones, obligaciones y desaparición; no existe ningún tipo de control sobre el financiamiento de los
Partidos, ni de la propaganda electoral; no hay obligaciones en materia de transparencia y
rendición de cuentas, tampoco se regula la equidad de género.
Regular lo concerniente a la vida de los partidos políticos en un titulo
del Código Electoral es claramente insuficiente. Esto ha provocado históricamente
distorsiones al sistema electoral y de partidos políticos. Por una parte el
artículo 85 de la Constitución les concede un cuasi monopolio para el acceso al
gobierno y por otro una escasa regulación normativa secundaria deja enormes
espacios que pueden lindar con las actividades ilegales, o al menos, poco
democráticas.
Las consecuencias
negativas de la falta de regulación son variadas, entre ellas destacan: el
carácter autoritario y poco democrático de su funcionamiento interno, el
surgimiento de grupos de poder dentro de los partidos que se convierten en
verdaderas argollas inamovibles en los puestos de dirección, escasos derechos y
mínimos espacios de participación para la membrecía, carencia de programas
internos de formación política y ética para sus miembros; ninguna regulación
sobre el origen y manejo de los recursos provenientes de fuentes privadas y de
los fondos públicos, ausencia de mecanismos de rendición de cuentas sobre su
actuación en la representación en el Estado, inexistencia de mecanismos legales
de sanción ante infracciones, faltas o delitos cometidos, etc. Por ello la
ausencia de una ley que regule los partidos políticos es un grave déficit de la
democracia salvadoreña.
1.5.
Despartidización
del TSE
La composición partidaria del TSE se
reproduce tanto a nivel central – en las siete diferentes direcciones y sus
varias sub-direcciones, unidades y departamentos-, como en los organismos
temporales. En todos los niveles, los organismos electorales salvadoreños se
encuentran dirigidos por representantes de los partidos políticos, lo que
genera a menudo problemas de comunicación y coordinación y falta de cooperación
dentro de la institución electoral.
La Misión de Observación Electoral de
la Unión Europea recomienda por ello, y de acuerdo con las mejores prácticas
internacionales, la despartidarización de la composición tanto de las
estructuras permanentes del TSE como de sus entes temporales. Ello implicaría
la elección de Magistrados de reconocida independencia y prestigio profesional,
y la ciudadanización de los organismos temporales de la administración
electoral. Esta reforma contribuiría sin duda a fomentar la confianza pública
en las decisiones del TSE, hoy percibidas como dependientes en exceso de
intereses partidistas. Esta reforma exige una modificación de la Constitución
que debe ser aprobada por mayoría simple por la Asamblea Legislativa saliente y
ratificada por mayoría cualificada por la Asamblea Legislativa entrante.
2.
PROMOCIÓN
PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS SIGUIENTES REFORMAS AL SISTEMA
POLÍTICO:
2.1.
Independencia
de la Corte de Cuentas de la República
La Corte de Cuentas ha sido acusada de ejercer
sus funciones con sesgo partidista, protegiendo a funcionarios del gobierno o
de partidos afines a la misma.
Dada
la tradición de los mecanismos de negociación parlamentaria, existe un alto
grado de partidización de las entidades públicas. Es conocido que la Corte de Cuentas ha estado
bajo el control y dominio de un partido político, y la misma ha sido utilizada para ejercer presión
a determinados funcionarios públicos o como carta de negociación a favor de los
intereses de la dirigencia partidista.
La
Corte de Cuentas debe ser despartidizada por las siguientes razones:
a) Por su función técnica y fiscalizadora de la Hacienda Pública.
b)
Porque debe gozar de independencia (funcional, administrativo y presupuestario)
y esta se fundamenta en su aspecto técnico.
c) Para que no se haga uso discrecional de los hallazgos en
las auditorias.
d) Para que no se sigan abriendo portillos a la corrupción.
e) Para fortalecer la Transparencia en el ejercicio de la
función pública
f) Para que se hagan prevalecer los
intereses ciudadanos en la función pública
La
Independencia de la Corte de Cuentas de la República, es una necesidad
histórica, y su legislación debe responder a los tiempos modernos, ya que el
control de los Fondos Públicos fortalece el sistema democrático y la
institucionalidad del país. Por ello no debe de ser controlada por ningún
partido político ni por funcionarios de los Órganos del Estado.
2.2.
Independencia
judicial
La independencia judicial es un elemento
indispensable para que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente su
función en una sociedad democrática. De la independencia judicial depende la
credibilidad del sistema de justicia, y por ende, la legitimidad de las
decisiones de los jueces. Es el pilar sobre el que se apoya la justicia para
garantizar los derechos de los más débiles, y particularmente, afirmar los
derechos humanos. Sin independencia judicial, los sistemas de justicia no
pueden garantizar la seguridad jurídica que es un promotor del desarrollo.
La
independencia judicial es uno de los bienes más preciados de un Estado
democrático de derecho. Es el resguardo último de la Constitución y, por ello,
del imperio de la legalidad en sus aspectos sustantivos.
Atentar
contra la independencia judicial, además de alterar el sistema de pesos y
contrapesos propios del republicanismo democrático, constituye una grave
amenaza contra el Estado de derecho; y ello porque con una independencia
judicial debilitada, en el peor de los casos, no hay forma de impedir que el
despotismo y la arbitrariedad campeen a sus anchas por doquier.
En este
sentido, la independencia judicial debe ser defendida por razones de principio y
no por simples motivos coyunturales o, peor aún, de mera conveniencia.
Los principios del Estado democrático de derecho exigen, como algo esencial
para su vigencia real, la independencia judicial.
2.3.
Independencia
de la Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República, es
el organismo que posee de acuerdo a su ley orgánica, las competencias de defender
los intereses del Estado y de la sociedad; dirigir la investigación de los
hechos punibles y los que determinen la participación punible; promover y
ejercer en forma exclusiva la acción penal pública y desempeñar todas las demás
atribuciones que el ordenamiento jurídico le asigne.
La institución es encabezada por el Fiscal
General, quien es nombrado por la Asamblea Legislativa para un período de tres
años, con la posibilidad de ser reelegido. Siendo
elegido por la Asamblea Legislativa, ha hecho que su independencia se vea cuestionada,
debilitada y que en su momento se dude de que exista una verdadera
imparcialidad. Por ello es importante proponer reformas constitucionales para
modificar el mecanismo de elección del Fiscal.
2.4.
Pacto
fiscal
El pacto
fiscal es un acuerdo político explícito o implícito de los distintos sectores
sociales sobre qué debe hacer el Estado para
ayudar a legitimar el nivel, composición y tendencia del gasto público y
de la carga tributaria necesaria para su financiamiento. En este sentido, es
difícil que todos los sectores estén de acuerdo con la intención de coincidir
en cuanto a la cantidad, destino y origen de los recursos que el Estado debe
tener para cumplir con los objetivos de desarrollo de un país.
Algunos
componentes necesarios para que un pacto fiscal sea fructífero, y que deben ser
tomados en cuenta son los siguientes:
- Liderazgo
político claro: En este caso el Presidente de la República debe tomar la batuta
y guiar toda la discusión necesaria para obtener un pacto fiscal, se debe
recordar que esta es una herramienta política y el líder es el que debe
encargarse de dirigir todas las fuerzas de la sociedad hacia un mismo camino.
- Inclusión,
en cuanto sea posible, de todas las instituciones políticas con representación
en la Asamblea Legislativa: Si se toma en cuenta que los diputados en el
congreso tienen la potestad de tomar muchas de las decisiones en cuanto a los
ingresos y egresos del Estado, los partidos políticos deben escuchar y opinar
sobre cuáles serán los mecanismos para financiar el gasto público necesario
para el desarrollo del país.
-
Participación de la sociedad civil en su conjunto: además de la clase política
debe tomarse en cuenta con igual importancia la opinión de universidades,
sector empresarial y organizaciones civiles.
3. ENFOQUE DE
LA REFORMA AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL.
a) Rescatar la
institucionalidad del sistema electoral salvadoreño.
b) La ciudadanía como
cuerpo electoral es el centro y sujeto principal del sistema electoral.
c) Lograr plena
independencia partidaria en la integración y funcionamiento de las autoridades
de elección de segundo grado y organismos electorales.
d) Adecuada representación
política.
e) Efectiva y eficaz
administración de los procesos y eventos electorales.
f) Efectiva y eficaz
administración de la justicia electoral.
g) Marco jurídico
acorde a principios democráticos y de transparencia.
h)
Garantía del respeto al Estado de Derecho.
Efectivo ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y Marco jurídico
acorde a principios democráticos.
i)
Transparencia: Procesos y procedimientos modernos y confiables; acceso a información, rendición de cuentas y
valores democráticos.
4. CONDICIONES
QUE SE REQUIEREN PARA IMPULSAR LA REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL.
4.1.
De enfoque y voluntad:
a)
Reconocer la
necesidad de tener un sistema político moderno, democrático e independiente de
los Partidos Políticos.
b)
Tener una
visión integral de la reforma al sistema y no solo a aspectos puntuales.
c)
Tener perspectiva
de mediano y largo plazo.
4.2. Un nuevo pacto político y social.
a)
Para lograr
el objetivo de tener una reforma integral al sistema político y electoral, es
necesario el establecimiento de un nuevo pacto entre los Partidos Políticos, el
gobierno salvadoreño y las instituciones u organizaciones de la sociedad civil
vinculadas a los temas políticos y electorales.
b)
Este pacto
debe incorporar la agenda integral para las reformas políticas y electorales,
los instrumentos jurídicos a reformar o crear, definiendo una visión
programática para el desarrollo de los diferentes temas y componentes, que
permita tener indicadores de medición de avance y cumplimiento.
Todos estos nuevos instrumentos deberán elaborarse
progresivamente, a efecto de ir instaurando el sistema en un período de 3 a un máximo de 10 años.
San Salvador, a los once días del mes de diciembre de 2012
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