Acuerdos para La Reforma Democratica del Sistema Politico y Electoral


ACUERDO NACIONAL PARA LA REFORMA DEMOCRÁTICA DEL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL
CONSIDERANDO:
I.          Que a lo largo de la etapa histórica comprendida entre 1992, año en que se suscribieron los Acuerdos de Paz, hasta la fecha, se han celebrado cuatro elecciones Presidenciales y siete elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa, al Parlamento Centroamericano y de Concejos Municipales y, estas experiencias han dejado evidenciadas las grandes deficiencias del sistema electoral salvadoreño. a) No es garante de la transparencia política y electoral; b) No garantiza que el cien por ciento de los resultados electorales sean el producto del libre ejercicio del sufragio; c) La representatividad política no se garantiza adecuadamente, particularmente en el ámbito municipal, en donde no existe pluralidad en la integración de los Concejos Municipales; d) Existe un limitado desarrollo de los partidos políticos como verdaderas instituciones democráticas; e) Los organismos electorales temporales no gozan de independencia; f) No existen mecanismos de control del financiamiento de los partidos políticos; g) Reiterada violación a la legislación en materia de propaganda electoral y, h) No se ha implementado el voto en el exterior. En específico, el TSE -institución rectora de los procesos electorales que goza de autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera, y que además no está supeditada a ningún organismo del Estado-, se caracteriza por: a) Una fuerte dependencia partidaria, y b) Duplicidad de funciones (administrativas y jurisdiccionales) que imposibilitan una actuación eficiente, eficaz, democrática e independiente.

II.        Que el proceso de democratización en El Salvador demanda un sistema electoral adecuado y el fortalecimiento del Estado Democrático y constitucional de Derecho. Reconocemos que desde 1994 han existido iniciativas por construir una agenda nacional de reforma política y electoral como el pacto presidencial de 1994, la creación de la subcomisión de reforma electoral en 1997, la Comisión Legislativa de Reformas Electorales y Constitucionales en 2000 y la Comisión Interpartidaria en 2007, así como diversas propuestas elaboradas por organizaciones de la sociedad civil que han sido presentadas a la Asamblea Legislativa con el respaldo de los partidos políticos y, aunque no se ha producido una propuesta de consenso, estos esfuerzos han contribuido a que en la actualidad exista coincidencia de actores políticos y sociales sobre la necesidad de una reforma política y electoral. El Gobierno del Presidente Mauricio Funes abrió una nueva oportunidad al manifestar en su Programa de Gobierno que el impulso de una reforma democrática pasa por la democratización del sistema político y que, para ello, es necesaria la democratización del sistema electoral.

III.     Que una reforma integral al sistema político y electoral debe abordarse tomando en cuenta al menos los siguientes pilares fundamentales: 1).- Reformas constitucionales y legales para la independencia del Tribunal Supremo Electoral, Fiscalía General de la República, Corte de Cuentas de la República, Órgano Judicial, Procuraduría General de la República y reformas fiscales para el buen funcionamiento del Estado, 2) Reformas al sistema de representación, 3) Reformas al sistema de partidos políticos, y 4) Cambios en procedimientos y mecanismos que faciliten el ejercicio ciudadano: voto de salvadoreños en el extranjero y campañas permanentes de educación cívica.

IV.      Que en el marco del proceso de consulta realizado entre diversas organizaciones de la sociedad civil, universidades, gremiales empresariales, sindicatos y partidos políticos se identificaron los grandes temas que la reforma política y electoral necesita, para avanzar en la transparencia y democratización del sistema político y electoral, así como en la independencia de la institucionalidad democrática en El Salvador.

Por tanto, las organizaciones e instituciones abajo firmantes convenimos en suscribir el presente ACUERDO NACIONAL PARA LA REFORMA DEMOCRÁTICA DEL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL, como un compromiso de la sociedad civil para el fortalecimiento de la Democracia y el Estado Constitucional de Derecho en El salvador.



1.      PROMOCIÓN PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS SIGUIENTES REFORMAS ELECTORALES:

1.1.           Sistema de votación por persona

El día siete de noviembre de 2011, la Sala de lo Constitucional resolvió la demanda de Inconstitucionalidad 57-2011, declarando inconstitucional los artículos 253-C incisos 4º letras c) y d) del Código Electoral, el artículo 262 inciso 1° letra f) n° 1 del Código Electoral, por vulnerar el artículo 78 de la Constitución; los artículos 238 inciso 3°, 250 inciso 3° segunda frase, el artículo 262 inciso 1° letra f) números 2, 3 y 5 del Código Electoral,  en virtud de su conexión material con el art. 262 inciso 1° letra f) n° 1 del mismo Código, el art. 217 inciso 2º del Código Electoral, ya que es incompatible con el artículo 3 inciso 1º de la Constitución.
Con este fallo se anuló el orden de prelación en las listas de los partidos políticos, garantizando que todos los candidatos participen en igualdad de condiciones, además de reconocer la importancia del voto por persona, la voluntad de los electores, y garantizar la competencia electoral para los candidatos partidarios y no partidarios.
La Sala consideró que “está privilegiando el voto por persona, a fin de que la sentencia refleje, claramente, la necesidad de respetar la libertad y plena capacidad de opción en materia electoral del ciudadano, quien es el sujeto fundamental de la democracia, y que como tal, constituye el origen y el fin de la actividad del Estado salvadoreño (Artículo 1 Constitución)”[1]. No obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa emitió reformas de carácter transitorio, únicamente para las elecciones de 2012 por medio del decreto 940.

1.2.           Integración plural de los Concejos Municipales

El artículo 85 de la Constitución establece que el gobierno es republicano, democrático y representativo. Además el sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, esto significa que la implementación de Concejos municipales plurales no requiere una reforma constitucional, pero si se necesitan reformas al Código Electoral y el Código Municipal.

Se considera que la conformación de gobiernos locales plurales contribuirá a profundizar la democracia en los siguientes ámbitos: Fortalecimiento de la representación, despolarización de la sociedad, mejor asignación de recursos del Gobierno central hacia los municipios, mayor transparencia en la gestión pública y gobernabilidad democrática.

1.3.           Voto en el exterior

La demanda para que el Estado Salvadoreño desarrolle condiciones y facilidades para que los residentes en el exterior permanentes o temporales indistintamente del estatus legal en que se encuentren puedan ejercer el sufragio ha sido una expresión que ha llegado a los diferentes actores políticos e institucionales y ha cobrado mayor auge en el año 2012 por el empuje de la sociedad civil organizada y la iniciativa del Gobierno.
De acuerdo con la Constitución de la República, son salvadoreños por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padre o madre salvadoreña nacidos en el extranjero (Art.90 Cn). Según el artículo 71 son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años.
Los derechos ciudadanos de ejercer el sufragio, asociarse para constituir Partidos Políticos y a optar a cargos públicos están consagrado en nuestra Constitución en el artículo 72, y los mismos solo se suspenden por causas de auto de prisión formal, enajenación mental, interdicción judicial y cuando se niegue sin justa causa a participar a cargos de elección popular, (Art. 74 Cn).  El ejercicio del sufragio es además un deber de ciudadano (Art. 73 Cn) y se extiende a la consulta popular directa.
Como puede observarse de este marco constitucional, los salvadoreños mayores de dieciocho que viven en el extranjero no están inhabilitados para ejercer el sufragio activo ya que el cambio de residencia no constituye ninguna limitación para hacer uso del mismo. La población migrante lleva consigo todos sus derechos políticos y en ninguno de los artículos constitucionales se consigna como causa de pérdida de aquellos derechos el estado de residir en el extranjero.

1.4.           Ley de partidos políticos

El Salvador nunca ha tenido una Ley de Partidos Políticos. Esta ley constituye en otros países el régimen jurídico específico para regular su nacimiento, funcionamiento, atribuciones, obligaciones y desaparición; no existe ningún tipo de control sobre el financiamiento de los Partidos, ni de la propaganda electoral; no hay  obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, tampoco se regula la equidad de género.
Regular lo concerniente a la vida de los partidos políticos en un titulo del Código Electoral es claramente insuficiente. Esto ha provocado históricamente distorsiones al sistema electoral y de partidos políticos. Por una parte el artículo 85 de la Constitución les concede un cuasi monopolio para el acceso al gobierno y por otro una escasa regulación normativa secundaria deja enormes espacios que pueden lindar con las actividades ilegales, o al menos, poco democráticas.
Las consecuencias negativas de la falta de regulación son variadas, entre ellas destacan: el carácter autoritario y poco democrático de su funcionamiento interno, el surgimiento de grupos de poder dentro de los partidos que se convierten en verdaderas argollas inamovibles en los puestos de dirección, escasos derechos y mínimos espacios de participación para la membrecía, carencia de programas internos de formación política y ética para sus miembros; ninguna regulación sobre el origen y manejo de los recursos provenientes de fuentes privadas y de los fondos públicos, ausencia de mecanismos de rendición de cuentas sobre su actuación en la representación en el Estado, inexistencia de mecanismos legales de sanción ante infracciones, faltas o delitos cometidos, etc. Por ello la ausencia de una ley que regule los partidos políticos es un grave déficit de la democracia salvadoreña.

1.5.           Despartidización del TSE

La composición partidaria del TSE se reproduce tanto a nivel central – en las siete diferentes direcciones y sus varias sub-direcciones, unidades y departamentos-, como en los organismos temporales. En todos los niveles, los organismos electorales salvadoreños se encuentran dirigidos por representantes de los partidos políticos, lo que genera a menudo problemas de comunicación y coordinación y falta de cooperación dentro de la institución electoral.
La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea recomienda por ello, y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, la despartidarización de la composición tanto de las estructuras permanentes del TSE como de sus entes temporales. Ello implicaría la elección de Magistrados de reconocida independencia y prestigio profesional, y la ciudadanización de los organismos temporales de la administración electoral. Esta reforma contribuiría sin duda a fomentar la confianza pública en las decisiones del TSE, hoy percibidas como dependientes en exceso de intereses partidistas. Esta reforma exige una modificación de la Constitución que debe ser aprobada por mayoría simple por la Asamblea Legislativa saliente y ratificada por mayoría cualificada por la Asamblea Legislativa entrante.
2.       PROMOCIÓN PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS SIGUIENTES REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO:

2.1.           Independencia de la Corte de Cuentas de la República

La Corte de Cuentas ha sido acusada de ejercer sus funciones con sesgo partidista, protegiendo a funcionarios del gobierno o de partidos afines a la misma.
Dada la tradición de los mecanismos de negociación parlamentaria, existe un alto grado de partidización de las entidades públicas.  Es conocido que la Corte de Cuentas ha estado bajo el control y dominio de un partido político,  y la misma ha sido utilizada para ejercer presión a determinados funcionarios públicos o como carta de negociación a favor de los intereses de la dirigencia partidista.
La Corte de Cuentas debe ser despartidizada por las siguientes razones:
a) Por su función técnica y fiscalizadora de la Hacienda Pública.
b) Porque debe gozar de independencia (funcional, administrativo y presupuestario) y esta se fundamenta en su aspecto técnico.
c) Para que no se haga uso discrecional de los hallazgos en las auditorias.
d) Para que no se sigan abriendo portillos a la corrupción.
e) Para fortalecer la Transparencia en el ejercicio de la función pública
f) Para que se hagan prevalecer los intereses ciudadanos en la función pública

La Independencia de la Corte de Cuentas de la República, es una necesidad histórica, y su legislación debe responder a los tiempos modernos, ya que el control de los Fondos Públicos fortalece el sistema democrático y la institucionalidad del país. Por ello no debe de ser controlada por ningún partido político ni por funcionarios de los Órganos del Estado.

2.2.           Independencia judicial

La independencia judicial es un elemento indispensable para que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente su función en una sociedad democrática. De la independencia judicial depende la credibilidad del sistema de justicia, y por ende, la legitimidad de las decisiones de los jueces. Es el pilar sobre el que se apoya la justicia para garantizar los derechos de los más débiles, y particularmente, afirmar los derechos humanos. Sin independencia judicial, los sistemas de justicia no pueden garantizar la seguridad jurídica que es un promotor del desarrollo.

La independencia judicial es uno de los bienes más preciados de un Estado democrático de derecho. Es el resguardo último de la Constitución y, por ello, del imperio de la legalidad en sus aspectos sustantivos. 

Atentar contra la independencia judicial, además de alterar el sistema de pesos y contrapesos propios del republicanismo democrático, constituye una grave amenaza contra el Estado de derecho; y ello porque con una independencia judicial debilitada, en el peor de los casos, no hay forma de impedir que el despotismo y la arbitrariedad campeen a sus anchas por doquier. 

En este sentido, la independencia judicial debe ser defendida por razones de principio y no por simples motivos coyunturales o, peor aún, de mera conveniencia.  Los principios del Estado democrático de derecho exigen, como algo esencial para su vigencia real, la independencia judicial.

2.3.           Independencia de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República, es el organismo que posee de acuerdo a su ley orgánica, las competencias de defender los intereses del Estado y de la sociedad; dirigir la investigación de los hechos punibles y los que determinen la participación punible; promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal pública y desempeñar todas las demás atribuciones que el ordenamiento jurídico le asigne.

La institución es encabezada por el Fiscal General, quien es nombrado por la Asamblea Legislativa para un período de tres años, con la posibilidad de ser reelegido. Siendo elegido por la Asamblea Legislativa, ha hecho que su independencia se vea cuestionada, debilitada y que en su momento se dude de que exista una verdadera imparcialidad. Por ello es importante proponer reformas constitucionales para modificar el mecanismo de elección del Fiscal.

2.4.           Pacto fiscal

El pacto fiscal es un acuerdo político explícito o implícito de los distintos sectores sociales sobre qué debe hacer el Estado para  ayudar a legitimar el nivel, composición y tendencia del gasto público y de la carga tributaria necesaria para su financiamiento. En este sentido, es difícil que todos los sectores estén de acuerdo con la intención de coincidir en cuanto a la cantidad, destino y origen de los recursos que el Estado debe tener para cumplir con los objetivos de desarrollo de un país.
Algunos componentes necesarios para que un pacto fiscal sea fructífero, y que deben ser tomados en cuenta son los siguientes:
- Liderazgo político claro: En este caso el Presidente de la República debe tomar la batuta y guiar toda la discusión necesaria para obtener un pacto fiscal, se debe recordar que esta es una herramienta política y el líder es el que debe encargarse de dirigir todas las fuerzas de la sociedad hacia un mismo camino.
- Inclusión, en cuanto sea posible, de todas las instituciones políticas con representación en la Asamblea Legislativa: Si se toma en cuenta que los diputados en el congreso tienen la potestad de tomar muchas de las decisiones en cuanto a los ingresos y egresos del Estado, los partidos políticos deben escuchar y opinar sobre cuáles serán los mecanismos para financiar el gasto público necesario para el desarrollo del país.
- Participación de la sociedad civil en su conjunto: además de la clase política debe tomarse en cuenta con igual importancia la opinión de universidades, sector empresarial y organizaciones civiles.

3.       ENFOQUE DE LA REFORMA AL SISTEMA POLÍTICO Y ELECTORAL.
a)      Rescatar la institucionalidad del sistema electoral salvadoreño.
b)     La ciudadanía como cuerpo electoral es el centro y sujeto principal del sistema electoral.
c)      Lograr plena independencia partidaria en la integración y funcionamiento de las autoridades de elección de segundo grado y organismos electorales.
d)     Adecuada representación política.
e)      Efectiva y eficaz administración de los procesos y eventos electorales.
f)       Efectiva y eficaz administración de la justicia electoral.
g)      Marco jurídico acorde a principios democráticos y de transparencia.
h)     Garantía del respeto al Estado de Derecho. Efectivo ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y Marco jurídico acorde a principios democráticos.
i)       Transparencia: Procesos y procedimientos modernos y confiables; acceso a información, rendición de cuentas y valores democráticos.
4. CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA IMPULSAR LA REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL.
 4.1. De enfoque y voluntad:
a)      Reconocer la necesidad de tener un sistema político moderno, democrático e independiente de los Partidos Políticos.
b)     Tener una visión integral de la reforma al sistema y no solo a aspectos puntuales.
c)      Tener perspectiva de mediano y largo plazo.

4.2. Un nuevo pacto político y social.
a)      Para lograr el objetivo de tener una reforma integral al sistema político y electoral, es necesario el establecimiento de un nuevo pacto entre los Partidos Políticos, el gobierno salvadoreño y las instituciones u organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los temas políticos y electorales.
b)     Este pacto debe incorporar la agenda integral para las reformas políticas y electorales, los instrumentos jurídicos a reformar o crear, definiendo una visión programática para el desarrollo de los diferentes temas y componentes, que permita tener indicadores de medición de avance y cumplimiento.
Todos estos nuevos instrumentos deberán elaborarse progresivamente, a efecto de ir instaurando el sistema en un período de 3 a un máximo de 10 años.
San Salvador, a los once días del mes de diciembre  de 2012



[1] Sala de lo Constitucional, Sentencia 57-2011.

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